Dt 2 Consejo Económico y ... Cantabria

Dt 2 Consejo Económico y Social de Cantabria

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D.T. 2ª. Constitución del Consejo.

Vigente

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1. En el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en participación ciudadana, dirigirá una solicitud a las correspondientes organizaciones que forman cada grupo y al Parlamento de Cantabria, para que en el plazo de un mes designen a sus representantes.

2. Los representantes serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho Decreto establecerá también la fecha de la reunión constitutiva del Pleno del Consejo.

3. Mientras no se produzca el nombramiento de la Secretaría, las funciones administrativas propias del Consejo Económico y Social serán asumidas por la consejería competente en participación ciudadana, que podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime para la correcta constitución del Pleno del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019