Dt 2 Consejo Económico y ... de C León

Dt 2 Consejo Económico y Social de C. León

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D.T. 2ª.

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El Consejo Económico y Social propondrá por mayoría de dos tercios la aprobación de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1990 en vigor desde 15-12-1990