Dt 2 Consejo Consultivo de Asturias
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»D.T. 2ª.
Vigente
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY del Principado de Asturias 2/2005, de 20 de mayo, de modificacion de la disposicion transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
(BOPA de 24-05-2005) en vigor desde 24-05-2005