Dt 2 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
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»D.T. 2ª. Adecuación de los modelos existentes.
Vigente
En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto se habrán adecuado los modelos de los documentos clínicos que se vengan utilizando a los nuevos contenidos mínimos en él establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2010 en vigor desde 17-09-2010