Dt 2 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Las instalaciones ganaderas existentes que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el Registro de actividades a que alude la Disposición Transitoria Primera, deberán efectuar la siguiente tramitación:
1.En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los titulares de todas las instalaciones las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 1.b) y 6.a), del presente Decreto Foral.
2.Con antelación al 1 de octubre de 2007 los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad, las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del presente Decreto Foral.
Para las instalaciones situadas en las zonas que se hayan declarado vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se aplicará el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Igualmente, con antelación al 1 de octubre de 2007, los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM, presentarán ante el Departamento de Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, de este Decreto Foral.
3.El resto de medidas y prescripciones establecidas en los artículos 7 y 8, serán de aplicación a todas las instalaciones en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003