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Dt 2 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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D.T. 2ª. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que se correspondan con especialidades de enfermería no desarrolladas.

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Los procedimientos de reconocimiento regulados por esta norma sólo serán de aplicación a las especialidades de enfermería relacionadas en el apartado 4 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que a la entrada en vigor de este real decreto estén desarrolladas.

Se entenderán desarrolladas dichas especialidades una vez que haya concluido el correspondiente programa formativo la primera promoción de cada una de ellas, seleccionada al amparo de convocatoria nacional de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria en especialidades de enfermería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010