Dt 2 Condiciones higiénic... ganaderas

Dt 2 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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D.T. 2ª.-Ampliación de las explotaciones ganaderas existentes.

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En el supuesto de que las explotaciones existentes, a la entrada en vigor de esta norma, no cumplan las exigencias establecidas en el artículo 5 y con el fin de permitir la adecuación en tamaño y viabilidad económica, podrán ampliar el número de animales y la superficie para el mantenimiento de las especies existentes, previa autorización de la autoridad competente y si lo permite la normativa nacional y local. Además será requisito que esta ampliación la realice el titular de la explotación, familiar directo en primer grado o heredero directo y en el caso de sociedades siempre que se mantengan al menos la mitad de los socios, respecto a la titularidad de la explotación a la entrada en vigor de esta norma.

Las posibles ampliaciones se autorizarán siempre que no aumente significativamente el riesgo epidemiológico, manteniendo la distancia de separación existente entre las explotaciones y se implantarán medidas de bioseguridad adicionales para compensar el aumento de riesgo epidemiológico.

No se autorizarán ampliaciones de explotaciones de porcino o aves que no cumplan las distancias establecidas en el artículo 5, con respecto a otras explotaciones de porcino y/o de aves existentes.

Las explotaciones podrán aumentar, como máximo, el 150% respecto al tamaño de la explotación existente en el momento de aprobar esta norma. Las explotaciones mayores de 200 UGM podrán aumentar, como máximo, 300 UGM respecto al tamaño de la explotación existente en el momento de aprobar esta norma. En todo caso, la ampliación de la explotación no podrá superar los tamaños máximos establecidos en el artículo 6 de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019