Dt 2 Condiciones administ...utoconsumo

Dt 2 Condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2015 en vigor desde 11-10-2015