Dt 2 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones
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»D.T. 2ª. Periodos anteriores trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales.
Vigente
Los periodos de trabajo al servicio de las organizaciones internacionales intergubernamentales cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tomarán en consideración para la determinación de los derechos previstos en él.