Dt 2 Comercio de Navarra

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D.T. 2ª.

Vigente

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Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los registros establecidos en la presente Ley Foral, deberán proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del reglamento que determine los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001