Dt 2 Comercio interior de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante pendientes de resolución.

Vigente

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Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento que se ha presentado la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011