Dt 2 Comercio de C Valenciana

Dt 2 Comercio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011