Dt 2 Comercialización de ... viviendas

Dt 2 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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D.T. 2ª.

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La comercialización de estancias turísticas no modifica el uso de vivienda unifamiliar implantado en las edificaciones que las acojan. No obstante, requerirá la obtención de las licencias de instalación y obertura contempladas en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, y normativa de desarrollo, si la solicitud se produce una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria anterior.

Modificaciones