Dt 2 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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»D.T. 2ª.
Vigente
La comercialización de estancias turísticas no modifica el uso de vivienda unifamiliar implantado en las edificaciones que las acojan. No obstante, requerirá la obtención de las licencias de instalación y obertura contempladas en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, y normativa de desarrollo, si la solicitud se produce una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª) por Correccion tecnica a la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercializacion de estancias turisticas en viviendas, publicada en el BOIB num. 54, del dia 7 de abril de 2005, pag. 19.
(BOIB de 26-05-2005) en vigor desde 27-04-2005 - Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005