Dt 2 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.T.2ª.. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.

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En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.

Durante este periodo, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010