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D.T. 2ª. Estrategia de igualdad de género en la ciencia

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1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, una vez transcurridos doce meses desde la aprobación de la presente ley, debe presentar una estrategia de igualdad de género en la ciencia con una vigencia cuatrienal, que se debe ir renovando al finalizar la vigencia y que debe prever, de acuerdo con el artículo 7, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; la composición equilibrada de los órganos de gobierno; la aprobación de planes de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, y la posibilidad de incorporar líneas de financiación específicas para la investigación en género.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para cumplir el objetivo establecido en el artículo 34.2, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia y a sus procesos de evaluación.

3. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para cumplir en su actuación el criterio de perspectiva de género establecido por el artículo 73.3.c, debe adoptar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la Agencia, a sus procesos de evaluación y a las convocatorias de investigación, incluyendo líneas específicas de financiación para la investigación en género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023