Dt 2 Ciclo integral del agua

Dt 2 Ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Convenios de cofinanciación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento entre la Junta de Comunidades y las Administraciones locales que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, hubieran sido suscritos de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente y se refieran a infraestructuras que no hayan sido cedidas a las Administraciones locales, se podrán modificar mediante convenio entre ambas administraciones en el sentido de que las actuaciones que en ellos se contemplen serán gestionadas por Aguas de Castilla-La Mancha, siempre que se trate de infraestructuras de abastecimiento en alta de agua o de depuración de aguas residuales.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha instará, si es el caso, de la Confederación hidrográfica correspondiente la pertinente sucesión en la titularidad de la concesión para el aprovechamiento del recurso, o bien de la correspondiente autorización de vertido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002