Dt 2 Caza y Pesca Fluvial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.
Vigente
Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas o piscícolas deberán adaptarse a lo regulado en la presente Ley en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004