Dt 2 Caza de Cantabria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Extinción ordenada de las zonas de caza controlada.

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Los terrenos que en la actualidad tengan la condición de zonas de caza controlada continuarán sujetos a este régimen hasta el vencimiento del plazo que figurara en la resolución que determinó la aplicación de dicho régimen, momento en el cual quedarán extinguidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006