Dt 2 Caza de C. Valenciana
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los terrenos cinegéticos preexistentes, al revisar su plan técnico de ordenación en vigor, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta Ley, con la excepción de los cotos de caza de aves acuáticas que a la entrada en vigor de esta ley tengan superficies inferiores a 50 hectáreas, que adaptarán sus planes técnicos y superficie a lo establecido en el artículo 24 en el plazo de tres años.
En defecto de las directrices de ordenación cinegética los aprovechamientos en los espacios cinegéticos se efectuarán conforme a los planes técnicos de ordenación cinegética y sus revisiones que fueran aprobadas.
En los espacios cinegéticos preexistentes, los planes técnicos de ordenación cinegética se adaptarán a las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana una vez publicadas éstas en cuanto a periodos y especies susceptibles de aprovechamientos, y en cuanto al resto de contenidos en la próxima presentación de la memoria o plan anual de gestión.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004