Dt 2 Caza
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D.T. 2ª. Contratos anteriores.

Vigente

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Uno. Los contratos de arrendamiento de caza, concertados en fecha anterior a la publicación de esta Ley, surtirán todos sus efectos hasta expirar el plazo de vigencia que en ellos se hubiere convenido, si los terrenos afectados se acogieran al régimen cinegético especial que corresponda con arreglo a las disposiciones de la misma. En caso contrario, la duración de estos contratos caducará, como máximo, al año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Dos. Los terrenos acotados con anterioridad a la publicación de la presente Ley y que, por aplicación de los dispuesto en el número dos del artículo diecisiete deban destinarse a aprovechamiento cinegético común, lo serán precisamente, en el régimen de caza controlada previsto en el artículo catorce y no adquirirán esta condición hasta que por el Ministerio de Agricultura haya sido aprobado el Plan de Aprovechamiento Cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971