Dt 2 Carta Municipal de Barcelona

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999