Dt 2 Carta Municipal de Barcelona
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999