Dt 2 Carreteras de Madrid

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D.T. 2ª.

Vigente

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Los accesos y conexiones a las Redes de la Comunidad de Madrid serán objeto de una propuesta de remodelación, con el fin de ajustarse a las determinaciones de esta Ley.

Los accesos a fincas rústicas para uso agrícola o vivienda unifamiliar que no supongan núcleo de población, actualmente existentes, no están sujetos a la obligación establecida en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991