Dt 2 Carreteras de I Balears

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D.T. 2ª.

Vigente

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En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 por esta ley, se tendrá que retirar toda la publicidad, de acuerdo con el que establece el mencionado artículo, sin que esta medida dé derecho a indemnización, y siempre que no sea publicidad o instalaciones previamente autorizadas o que estén en tramitación antes de día 1 de agosto de 2020, a las que no será de aplicación el citado artículo 36.