Dt 2 Cambio climático y la transición ecológica
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»D.T. 2ª. Información de flotas de vehículos
Vigente
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la conselleria competente en materia de movilidad y transporte los datos relativos a los siguientes aspectos:
a) El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.
b) La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022