Dt 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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»D.T. 2ª. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Vigente
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 23 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018