Dt 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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D.T. 2ª. Instalaciones existentes de los grupos A y B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Vigente

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Deberán solicitar autorización de emisiones a la atmósfera, en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Decreto, aquellas instalaciones existentes en las que se desarrollen actividades de los grupos A o B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni autorización ambiental unificada, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en funcionamiento antes del 20 de enero de 2008.

b) Que, habiendo solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable antes del 17 de noviembre de 2007, hayan iniciado su funcionamiento con anterioridad al 17 de noviembre de 2008.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011