Dt 2 Calidad Ambiental

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D.T. 2ª. Instalaciones y actividades existentes.

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1. Todas aquellas actividades cuya autorización administrativa exigiera su sometimiento al régimen de licencia de actividad del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se ajustarán al régimen que corresponda en el marco de aplicación de la presente ley según su incidencia ambiental.

2. Los titulares de las actividades o instalaciones que cuenten con autorizaciones ambientales sectoriales o licencias municipales de actividad clasificada otorgadas al amparo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a esta a tenor de las resoluciones que recaigan en virtud de los procedimientos correspondientes y conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

3. Las actividades o instalaciones existentes a la entrada en vigor de la presente ley no sujetas al régimen regulado en la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y que cuenten con alguna autorización ambiental sectorial en materia de aire, agua y residuos deberán adaptarse al nuevo régimen jurídico de autorización ambiental integrada simplificada en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Dicha adaptación se realizará por parte del órgano sustantivo ambiental autonómico sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en esta ley en el supuesto de que el titular de la actividad o instalación remita una declaración responsable en la que se asegure que las condiciones con arreglo a las cuales se emitieron sus títulos ambientales habilitantes se mantienen en términos análogos en el momento de su adaptación.

Una vez realizada la adaptación al régimen de autorización ambiental integrada simplificada, el órgano sustantivo ambiental lo comunicará al ayuntamiento donde radique la instalación a fin de que deje sin efecto la licencia municipal de actividad clasificada que había sido concedida con anterioridad.

4. Las actividades e instalaciones con licencia de actividad vigente y que no cuenten con ninguna autorización ambiental sectorial deberán adaptarse al nuevo marco jurídico de declaración responsable ambiental en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Dicha adaptación se realizará por parte del órgano sustantivo ambiental municipal sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en esta ley.

5. A la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad a los plazos establecidos, las Administraciones públicas o entes públicos que hayan tramitado y otorgado sus correspondientes títulos habilitantes en procedimientos sectoriales ambientales relativos a actividades e instalaciones que deban adaptarse al nuevo régimen jurídico de autorización ambiental integrada simplificada deberán trasladar copia de dichos expedientes al órgano sustantivo ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023