Dt 2 Cabildos insulares
Dt 2 Cabildos insulares

Dt 2 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos de competencias transferidas o delegadas, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan frente los actos dictados por la misma con anterioridad a la asunción efectiva de las competencias por los cabildos insulares. Asimismo, corresponde a dicha administración la revisión de oficio y la declaración de lesividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015