Dt 2 Autorización, regist...s Sociales

Dt 2 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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D.T. 2ª.

Vigente

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Los Servicios y Centros existentes no inscritos pero que tuvieran presentada solicitud de autorización o inscripción en el Registro de Entidades y Centros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán obtener la autorización de funcionamiento siempre que reúnan los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 6º de este Decreto, previa constatación del cumplimiento de las mismas por los órganos competentes. En caso contrario, estarán obligados a su adecuación a la normativa vigente en el plazo señalado en la disposición anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996