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Dt 2 Asistencia Juridica a la Generalitat

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D.T. 2ª. Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat y provisión de los mismos

Vigente

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1. El titular de la Conselleria competente en la materia aprobará la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Esta relación de puestos de trabajo incorporará también los puestos de trabajo de grupos inferiores al grupo A que forman parte de la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

2. Una vez celebrado el curso selectivo al que se refiere la disposición adicional primera, el titular de la Conselleria competente en la materia convocará concurso para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat entre las personas que hubieran ingresado en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pudiera pasar a desempeñar puestos de libre designación.

3. Los funcionarios del grupo A que a la fecha de entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat y que no hubieran ingresado en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat por el sistema previsto en la disposición adicional primera, tendrán derecho a desempeñar provisionalmente los puestos de trabajo vacantes reservados a abogados de la Generalitat en tanto que éstos no sean provistos mediante funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

4. Para hacer efectivo el derecho previsto en el apartado anterior se seguirá el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que se hubieran presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera, por orden de puntuación.

b) Los funcionarios que no se hubieran presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera, por orden de antigüedad en el desempeño de puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat, ya sean funcionarios de carrera o interinos, ya se hayan provisto dichos puestos de trabajo por concurso o libre designación o se estuvieran desempeñando en adscripción provisional o comisión de servicios.

5. Al finalizar el desempeño provisional de puestos de trabajo reservados a abogados de la Generalitat, los funcionarios que los hubieran estado desempeñando conforme a los dos apartados anteriores tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo de perfil jurídico, dependiente de la subsecretaría de una conselleria, con un complemento de destino mínimo correspondiente al nivel 24, y un complemento específico equiparable al mínimo que esté previsto en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Este mismo derecho lo ostentarán los funcionarios que se hubiesen presentado al curso selectivo previsto en la disposición adicional primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005