Dt 2 Archivos de Aragón

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D.T. 2ª.

Vigente

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Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986