Dt 2 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Dt 2 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de la normativa municipal.

Vigente

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Los municipios adaptarán sus Ordenanzas o Reglamentos de regulación de los cementerios y servicios funerarios a lo dispuesto en este Reglamento, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Transcurrido dicho plazo, las citadas Ordenanzas o Reglamentos se seguirán aplicando, en cuanto no contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001