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Dt 2 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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D.T. 2ª. Plan de cortas

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1. Mientras los montes o terrenos forestales no dispongan del instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio que preceptúa la normativa vigente, las solicitudes de autorización de aprovechamiento maderero y leñoso presentadas conforme a lo dispuesto en el capítulo III deberán aportar un plan de cortas cuando la superficie del aprovechamiento maderero y leñoso sea superior a 1 hectárea para masas con especie principal incluida en el anexo I y a 15 hectáreas para las demás masas.

La presentación a lo largo de un mismo año natural de sucesivas declaraciones responsables de aprovechamiento para una misma masa forestal comportará la obligación de presentar un plan de cortas que incluya la totalidad de las cortas del año, en caso de que se superen los límites del párrafo anterior.

2. El plan de cortas exigido en esta disposición será firmado por una persona técnica competente en materia forestal según lo recogido en la Ley 7/2012, e incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Justificación de la necesidad u oportunidad del aprovechamiento.

b) Localización planimétrica del aprovechamiento, a escala 1:5000 o superior.

c) Superficie objeto del aprovechamiento.

d) Número de pies y volumen por especie y clase natural de edad (repoblado, monte bravo, latizal, fustal o combinaciones).

e) Tasación correspondiente.

f) Prescripciones técnicas del aprovechamiento.

3. El plan de cortas cumplirá lo dispuesto, en su caso, en la legislación en materia de seguridad y salud.

4. El plan de cortas deberá ser autorizado por la propiedad forestal o por la persona titular de los derechos del aprovechamiento. En los montes vecinales en mano común es preciso el acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria. Este acuerdo se justificará por medio de la copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

5. El contenido de esta disposición mantendrá su vigencia mientras sea de aplicación el plazo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, y en la legislación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020