Dt 2 anticipos de Caja fija

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

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En tanto no se encuentren abiertas las cuentas corrientes a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, se podrán continuar utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, estén abiertas en el Banco de España o en entidades de crédito en las agrupaciones de tesoro público. Fondos a justificar y Tesoro Público. Anticipos de fondos a justificar.