Dt 2 Aguas y Ríos
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D.T. 2ª. Obligación de disponer de contadores.

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El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015