Dt 2 Aguas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Recaudación del canon de saneamiento.

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1. Mientras no se dicten las normas de desarrollo del canon del agua creado en la presente Ley, y hasta el momento del inicio de su efectiva aplicación, se declara la continuidad de la aplicación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, así como la de las normas que conforman su régimen jurídico, cuyos expedientes de gestión, liquidación y recaudación se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo hasta la total extinción de las deudas correspondientes.

2. Se declara la aplicación retroactiva del coeficiente de piscifactorías establecido en el artículo 40.8 de la Ley 8/1993 a los períodos de liquidación correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 que se encuentren pendientes de liquidar o que no hayan adquirido firmeza.

3. Las familias numerosas que, en el momento del inicio de la aplicación del canon del agua, tuvieran reconocida la deducción prevista en el artículo 34.3 de la Ley 8/1993 no tendrán que presentar ninguna declaración posterior a efectos de que les sea reconocida la deducción prevista en el artículo 54 de la presente Ley, siempre que se mantenga la situación que dio lugar al reconocimiento de aquella deducción.

4. Las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, se exigirán directamente al contribuyente en vía ejecutiva, excepto en el supuesto de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Aguas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en vía ejecutiva.

Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, concediéndose un plazo de un mes natural para que los interesados se personen ante Aguas de Galicia para ser notificados por comparecencia de los importes repercutidos y no abonados.

El procedimiento recaudatorio indicado en este apartado será también de aplicación a las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas que se encuentren pendientes de ser exigidas al contribuyente.

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