Dt 2 Agencia tributaria

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D.T. 2ª.- Procedimientos en curso.

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1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta la fecha de inicio de las actividades de gestión tributaria por la Agencia Tributaria Canaria, las funciones previstas en el artículo 7.1 de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos de la Dirección General de Tributos.

2. A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria Canaria comience su actividad de gestión tributaria, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, pasarán a ser tramitados por los órganos de la agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014