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Dt 2 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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D.T. 2ª. Comisión de Evaluación de la Investigación, Comisión de Evaluación de la Calidad y Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador

Vigente

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1. El mandato del presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación nombrados antes de la entrada en vigor de la presente ley continúa hasta que se agote de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa por la que fueron nombrados. Una vez agotado su mandato, siguen en funciones hasta que sean nombrados sus sucesores de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.

2. La Comisión de Evaluación de la Calidad y la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador siguen ejerciendo sus funciones hasta la resolución de las evaluaciones que hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley. Una vez finalizadas, ambas comisiones quedan suprimidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015