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D.T. 2ª. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

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Tiempo de lectura: 1 min

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El funcionamiento efectivo del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario de las previsiones de esta ley relativas a dichos registros. Esta fecha será, en todo caso, anterior a la fecha de entrada en vigor de la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Registro de Empleados Públicos Habilitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019