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Dt 2 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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D.T. 2ª. Habilitación de piloto agroforestal.

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Los pilotos titulares de una habilitación de piloto agroforestal, incluida la habilitación agroforestal solo incendios, vigente a la entrada en vigor de este real decreto estarán exentos de realizar el curso de entrenamiento inicial para la operación de extinción de incendios previsto en las normas técnicas del anexo III, apartado TAE.ORO.FC.LCI.210.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015