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Dt 2 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de vigencia del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Vigente

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Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013 el complemento retributivo por continuidad de suministro frente a huecos de tensión en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014