Dt 2 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Régimen transitorio de vigencia del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Vigente
Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013 el complemento retributivo por continuidad de suministro frente a huecos de tensión en los términos previstos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014