Dt 2 Actividad Física y Deporte de Asturias
D.T. 2ª.-Comité Asturiano de Justicia Deportiva
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva pasará a denominarse Comité Asturiano de Justicia Deportiva, con las funciones que le atribuye la presente ley. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 23/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, en tanto no sea sustituido por otro.
2. Aquellos expedientes que se encuentren iniciados ante la Junta Electoral Autonómica y aquellos iniciados al amparo del Decreto 11/2003, de 27 de febrero, por el que se regula el sistema de conciliación extrajudicial del deporte del Principado de Asturias, continuarán tramitándose por los órganos correspondientes. Una vez resueltos estos expedientes, quedarán formalmente disueltos.
3. Las personas que integren el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva a la entrada en vigor de la presente ley pasarán automáticamente a ser miembros del Comité Asturiano de Justicia Deportiva, conservando sus actuales cargos hasta que finalice su mandato, siempre que cumplan los requisitos de compatibilidad y cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.