Dt 2 Acceso y conexión a ... eléctrica

Dt 2 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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D.T. 2ª. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión.

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1. Las instalaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, no cuenten con el permiso de conexión, pero hayan solicitado u obtenido el permiso de acceso, deberán solicitar y tramitar la obtención de dicho permiso de conexión ante el titular de la red donde hayan solicitado u obtenido el permiso de acceso, no siendo, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 5.2 de este real decreto.

2. Las instalaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto hayan solicitado el permiso de conexión, pero no cuenten con permiso de acceso, seguirán tramitando la obtención de dicho permiso de conexión ante el titular de la red donde este haya sido solicitado. Una vez obtenido, en su caso, el permiso de conexión, estas instalaciones deberán solicitar el permiso de acceso ante el gestor de la red en la que les haya sido otorgado el permiso de conexión.

3. A efectos de la tramitación y obtención del permiso de conexión o de acceso en los casos a los que se refiere esta disposición transitoria, será de aplicación el procedimiento y los plazos a los que se refiere el capítulo III con las particularidades inherentes al hecho de que solo es preciso obtener el permiso de conexión o de acceso, según aplique en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020