Dt 2 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»D.T. 2ª.
Vigente
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento en el presente ejercicio será el siguiente:
Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.
Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994