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Dt 19 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 19ª. Centros ocupacionales

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En las entidades que dispongan de un centro ocupacional cuyas personas usuarias no se adecuen al perfil que determina el presente Decreto para el acceso al mismo, el equipo técnico del centro procederá a realizar una revisión de los expedientes de todas las personas usuarias, distinguiendo aquellas cuyo perfil se adecúa al centro ocupacional de aquellas otras cuyo perfil se adecúe al de acceso para centro de día de personas con discapacidad intelectual. Consecuentemente, efectuarán el ajuste que corresponda a los aspectos funcionales del centro y al número de plazas, si procede tras la revisión de los expedientes, sin que obligatoriamente se requiera una adaptación de los aspectos espaciales.

Se dispondrá hasta el día 23 de marzo de 2025 para que con las personas usuarias cuyo perfil se ajuste al establecido para los centros de día de discapacidad intelectual se genere un nuevo centro de día. En esas circunstancias concretas, ambos centros serán considerados como centros complementarios.

En cuanto a la adecuación de las distintas condiciones exigibles para ellos, se estará a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias al respecto, contados a partir de su constitución en centros complementarios y con la resolución actualizada del Programa Individual de Atención a las personas en situación de dependencia (PIA).