Dt 19 Sector de hidrocarburos
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»D.T. 19ª. Existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Vigente
Hasta el 1 de enero de 2012, las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, podrán incluir reservas de carácter operativo. Reglamentariamente, se establecerá la parte de las existencias mínimas de seguridad que podrá tener carácter operativo y la forma en que éstas podrán computarse.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 19ª (se añade)) por LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
(BOE de 03-07-2007) en vigor desde 04-07-2007 - Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 04-07-2007