Dt 19 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.T. 19ª. Régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial.

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(NOTA: D.T. 19ª con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016, incluidas las efectuadas durante la vigencia del artículo 22.bis de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio del Impuesto sobre Sociedades podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción del mismo vigente para los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de julio de 2016.

La opción a que se refiere el párrafo anterior se realizará por medio de la autoliquidación correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de julio de 2016.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en esta disposición transitoria deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según redacción dada al mismo para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de julio de 2016.

El presente régimen transitorio no será de aplicación a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas, a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.