Dt 18 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.T. 18ª. Obtención de la calificación definitiva de viviendas protegidas que a la entrada en vigor de este decreto-ley hayan obtenido la calificación provisional.
Vigente
Las viviendas calificadas provisionalmente, pero que aún no cuenten con calificación definitiva podrán acogerse al procedimiento regulado en el Reglamento de Vivienda Protegida por este decreto-ley siempre que el contenido de la calificación provisional se ajuste a lo establecido en el artículo 36 en su nueva redacción, a excepción de lo establecido en el apartado 3.d) en referencia al número identificativo de vivienda, que podrá ser asignado posteriormente por el Ayuntamiento, y en cualquier caso debe ser comunicado a la Delegación territorial correspondiente y al promotor de la actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021