Dt 18 Medidas de simplifi... económica

Dt 18 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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D.T. 18ª. Obtención de la calificación definitiva de viviendas protegidas que a la entrada en vigor de este decreto-ley hayan obtenido la calificación provisional.

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Las viviendas calificadas provisionalmente, pero que aún no cuenten con calificación definitiva podrán acogerse al procedimiento regulado en el Reglamento de Vivienda Protegida por este decreto-ley siempre que el contenido de la calificación provisional se ajuste a lo establecido en el artículo 36 en su nueva redacción, a excepción de lo establecido en el apartado 3.d) en referencia al número identificativo de vivienda, que podrá ser asignado posteriormente por el Ayuntamiento, y en cualquier caso debe ser comunicado a la Delegación territorial correspondiente y al promotor de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021