Dt 18 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 18ª. Cuentas de actualización.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los saldos de las cuentas «Actualización Ley de Presupuestos para 1979», «Actualización activos en el extranjero, Ley de Presupuestos para 1980» y «Actualización Ley de Presupuestos para 1983», se traspasarán a la reserva legal y el remanente, si lo hubiere, a reservas de libre disposición.

2. Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados, continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996