Dt 18 Impuesto sobre Sociedades

Dt 18 Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 18ª.-Grupos fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los grupos de entidades que vinieran aplicando el régimen de consolidación fiscal a la entrada en vigor de esta ley foral y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma para la aplicación del mencionado régimen, continuarán en el disfrute del mismo conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo VII del título VIII.

2. En el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017, se podrá realizar la integración de dos o más grupos fiscales y la incorporación de otras entidades en el grupo fiscal resultante a que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria cuadragésima novena de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre.

3. Las eliminaciones pendientes de incorporación practicadas en un grupo fiscal en periodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, se incorporarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017